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EL ABOGADO DENUNCIÓ AL PERIODISTA DE LA SEÑAL DE NOTICIAS "LA NACIÓN +" ANTE EL INADI
ACTUALIDAD13/05/2021 rs
El periodista Alfredo Leuco fue denunciado ante el INADI por haber llamado a fortalecer la Nación “sin kirchneristas”, discriminando a un sector de la población con una ideología política, y por ende atacando el sistema democrático.
La denuncia fue presentada por el abogado Gregorio Dalbón, en su calidad de ciudadano ante el INADI, tras los dichos de Alfredo Lewkowicz el día 11 de mayo de 2021, a las 22 horas, en el programa televisivo "El diario de Leuco" emitido por el canal "La Nación +" ver nota:/contenido/9819/cynthia-garcia-destrozo-a-leuco-por-pedir-un-pais-sin-kirchnerismoquieren-retoma
Leuco, según la denuncia, al finalizar su columna televisiva, dijo a la audiencia: "(...) a usted lo espero mañana a las nueve de la noche para tratar de fortalecer la Nación con más libertad, con más igualdad, con más legalidad, SIN KIRCHNERISTAS, SIN CHAVISTAS, sin corruptos, mañana" (sic).
El abogado lo acusa de haber “discriminando y menoscabando a un sector de la población con una posición e ideología política determinada, atacando de ese modo el sistema democrático argentino, toda vez que tal como prevee la Constitución Nacional en su artículo 38, los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático”.
Dalbón fundó la denuncia en la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios, la cual establece en su artículo 1: “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
Asimismo, la norma mencionada establece en en su artículo 3: “serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma".
En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas.
En la presentación se mencionó el Código de Ética del Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), que establece en su artículo 3º como valores escenciales “(…) el respeto a los principios de la democracia, la honestidad, la transparencia, el pluralismo y la diversidad”, en esa misma linea, su artículo 37º indica que “los periodistas deben ejercer su profesión respetando y fomentando la diversidad, evitando reproducir prejuicios, generalizaciones, estereotipos, estigmatizaciones u observaciones provocativas de cualquier índole respecto de grupos minoritarios y colectivos vulnerables”.
Solicitó al Instituto, que “emita dictamen de opinión respecto de los actos discriminatorios llevados a cabo por el señor Alfredo Manuel Lewkowicz, según las previsiones de la Ley 23.592, aplicando las sanciones previstas y en caso de considerarlo ponga en conocimiento de ello a la justicia ordinaria de la capital federal”.

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